La normativa existente establece que en cada municipio donde no exista Juzgado de Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el correspondiente habrá un Juzgado de Paz.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Ayuntamiento entre las personas que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno del Ayuntamiento elegirá libremente.

Los Juzgados de Paz conocen en el orden civil de los Actos de Conciliación y de aquellos asuntos cuya cuantía se inferior a 90€, cumpliendo asimismo ciertas funciones en relación con el registro civil. En el orden penal conocen de determinados procesos por Faltas.

En el edificio del Ayuntamiento de Santa María del Campo, se encuentra la sede de la Agrupación de Juzgados de Paz donde se practican algunas de las diligencias interesadas por los Juzgados exhortantes con vecinos de este y de otros municipios cercanos, de acuerdo con los criterios establecidos de competencia.

El teléfono de contacto con la sede de la Agrupación es  947 17 43 22  y el horario de atención al público es diario de lunes a viernes de 10 a 14 horas o previa cita fuera de este horario si alguna persona interesada así lo solicita.

INSTRUCCION DE 9 ENERO DE 1987, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SOBRE LEGITIMACION DE LOS PARTICULRES PARA OBTENER CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL